ESTATUTOS
DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES
DE ALUMNOS DEL
COLEGIO PÚBLICO
«DOCTOR CASTROVIEJO»
Mayo 2003
INDICE
TITULO PRIMERO
DENOMINACIÓN, DOMICILIO, AMBITO,
PERSONALIDAD JURIDICA y TEMPORALIDAD
Artículo 1.- DENOMINACIÓN
Artículo 2.- DOMICILIO Y AMBITO
Artículo 3.- PERSONALIDAD JURIDICA y DURACIÓN
Artículo 4.- TEMPORALIDAD
TITULO SEGUNDO
FINES Y ACTIVIDADES
Artículo 5.- FINES
Artículo 6.- ACTIVIDADES
TITULO TERCERO
DE LOS ASOCIADOS
Artículo 7.- REQUISITOS PARA ASOCIARSE
Artículo 8.- MODALIDADES DE ADMISION
Artículo 9.- BAJA COMO ASOCIADO
Artículo 10.- DERECHOS DE LOS ASOCIADOS
Artículo 11.- DEBERES DE LOS ASOCIADOS
Artículo 12.- FUNCIONAMIENTO DEMOCRATICO
TITULO CUARTO
ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 13.- ORGANOS DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 14.- ASAMBLEA GENERAL
Artículo 15.- COMPETENCIA DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
Artículo 16.- COMPETENCIA DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
Artículo 17.- CONVOCATORIAS
Artículo 18.- ADOPCION DE ACUERDOS EN LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 19.- JUNTA DIRECTIVA: COMPETENCIAS Y COMPOSICIÓN
Artículo 20.- REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA Y ADOPCIÓN DE
ACUERDOS
Artículo 21.- ELECCION SUSTITUCION Y DURACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 22.- EL PRESIDENTE: COMPETENCIAS
Artículo 23.- EL VICEPRESIDENTE: COMPETENCIAS
Artículo 24.- EL SECRETARIO: COMPETENCIAS
Artículo 25.- EL TESORERO: COMPETENCIAS
Artículo 26.- LOS VOCALES: COMPETENCIAS
Artículo 27.- COMISIONES DE TRABAJO
TITULO QUINTO
REGIMEN DE FINANCIACION, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN
Artículo 28.- OBLIGACIONES DOCUMENTALES Y CONTABLES
Artículo 29.- RECURSOS ECONÓMICOS
Artículo 30.- PATRIMONIO INICIAL Y CIERRE DE EJERCICIO
TITULO SEXTO
DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 31.- DISOLUCIÓN
Artículo 32.- COMISIÓN LIQUIDADORA
DISPOSICIÓN ADICIONAL
TITULO PRIMERO
DENOMINACIÓN, DOMICILIO, AMBITO, PERSONALIDAD JURIDICA y TEMPORALIDAD
Artículo 1.- DENOMINACIÓN
Al amparo del artículo 22 de la Constitución Española; del artículo 5° de la Ley Orgánica del Derecho a la Educación 8/1985 de 3 de julio; del Real Decreto 1531/1986 de 11 de julio por las que se regulan las Asociaciones de Padres de Alumnos, y de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y demás disposiciones de aplicación, se constituye una asociación de padres y madres de alumnos del Colegio Público DOCTOR CASTROVIEJO denominada: A.P.A. del Colegio Público «Doctor
Castroviejo».
Artículo 2.- DOMICLIO Y AMBITO
El domicilio social de la asociación se fija en: Duques de Nájera, número 113-115; y realizará principalmente sus actividades en el ámbito territorial del municipio de Logroño.
Artículo 3.- PERSONALIDAD JURIDICA Y DURACIÓN
La Asociación está dotada de personalidad jurídica propia con capacidad para realizar actos y contratos de cualquier clase relacionados con sus fines, sin otras limitaciones que las establecidas en las leyes y en estos estatutos.
Artículo 4.- TEMPORALIDAD
La asociación se constituye por tiempo indefinido
TITULO SEGUNDO
FINES Y ACTIVIDADES
Artículo 5.- FINES
Son fines de la Asociación los siguientes:
a. Potenciar una Escuela Pública pluralista, compensadora de desigualdades, no discriminatoria, coeducadora, de calidad y de carácter laico.
b. Fomentar la participación de los padres y madres de alumnos en la gestión del Centro.
c. Asistir a los padres en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos.
d. Asistir a los padres y madres de alumnos en el ejercicio de su derecho a intervenir en el control y gestión del Centro.
e. Facilitar la representación y la participación de los padres y madres de alumnos en el Consejo Escolar y en otros órganos colegiados del Centro.
f. Fomento de los principios democráticos.
g. Tener en la comunidad educativa del Centro el peso específico que las leyes otorgan a los padres.
Artículo 6.- ACTIVIDADES
Los mencionados fines se llevarán a cabo a través de las siguientes actividades:
a. Colaboración con las actividades educativas del Centro.
b. Seguimiento del funcionamiento del Centro.
c. Información al Consejo Escolar de aquellos aspectos de la marcha del Centro que se consideren oportunos.
d. Petición al Consejo Escolar de información sobre los temas tratados en el mismo, así como del orden del día de sus reuniones, con suficiente antelación a su reunión, para poder aportarle propuestas.
e. Estudio de los resultados académicos del Centro y de la valoración que de los mismos realice el Consejo Escolar.
f. Información a los asociados del contenido del proyecto educativo, de la programación general anual, de los proyectos curriculares y demás documentos de la estructura organizativa y del régimen de funcionamiento del Centro.
g. Información a los padres asociados de la actividad de la asociación.
h. Realización de todo tipo de actividades encaminadas a la formación integral de los alumnos, y desarrollo de usos y hábitos democráticos en su personalidad.
i. Realización de actividades a la formación de los padres y a su integración en el proceso educativo.
j. Apoyo a las medidas que eleven la calidad educativa del Centro.
k. Divulgación de la legislación educativa como instrumento para la defensa de derechos y conocimiento del funcionamiento, competencias y atribuciones del Centro.
l. Charlas formativas a los padres.
m. Potenciación de todos los derechos individuales y colectivos de los padres contenidos en la legislación vigente
TITULO TERCERO
DE LOS ASOCIADOS
Artículo 7.- REQUISITOS PARA ASOCIARSE
Podrán ser socios todos los padres o tutores de los alumnos matriculados en el Centro escolar, siempre que
voluntariamente 10 soliciten, acepten los estatutos de la asociación y paguen las cuotas que se establezcan.
Artículo 8.- MODALIDADES DE ADMISION
La solicitud de ingreso en la Asociación se formulará por escrito en el impreso que a tal efecto se establezca.
Artículo 9.- BAJA COMO ASOCIADO
1.- Una vez entregada la solicitud de admisión, el asociado permanecerá de alta en la asociación mientras no manifieste por escrito su voluntad de causar baja, o se produzca alguna de las circunstancias determinantes de la misma.
2.- Se pierde, además, la condición de socio:
a. Por terminación de los estudios en el Centro de los hijos o pupilos, o por el traslado de los mismos a otro centro escolar.
b. Por expulsión, basada en el incumplimiento grave y reiterado de los estatutos o acuerdos de la Asociación.
Para excluir a cualquier socio por el incumplimiento de los estatutos o acuerdos, deberá tramitarse un expediente por la Junta Directiva en el que se señalarán claramente las causas de la expulsión. Asimismo se deberá oír al socio expedientado, quien podrá alegar todo lo que considere conveniente. A la vista de la propuesta formulada por el instructor del expediente, que será un miembro de la Junta Directiva, esta acordará 10 que considere oportuno por mayoría absoluta de sus miembros. El acuerdo de expulsión podrá ser recurrido, con audiencia de las partes, ante la primera Asamblea General que celebre la Asociación, siendo su fallo inapelable. La intención de recurrir deberá formularla el socio dentro del mes siguiente a la notificación del acuerdo de expulsión.
3.- De toda expulsión de socios se dará cuenta a la Asamblea General en la primera sesión que celebre.
4.- La baja como asociado, cualquiera que sea la forma en que se produzca, no da derecho a reintegro de cuotas o participación patrimonial alguna.
Artículo 10.- SON DERECHOS DE LOS ASOCIADOS
a. Tomar parte en las actividades organizadas por la Asociación.
b. Elegir y ser elegido para los órganos directivos de la Asociación.
c. Poder expresar libremente sus ideas, ejercitar el derecho del voto y asistir a las Asambleas Generales
por sí o representado por otro socio.
d. Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, y, periódicamente, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
e. Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él, y ase informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
f. Recurrir a la Asamblea General cuando la Junta Directiva tome la decisión de retirarle su condición de socio.
g. Usar los locales y dependencias de la Asociación de acuerdo con la normativa establecida.
h. Llevar propuestas a la Junta Directiva.
i. Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.
j. Revisar, si lo desea, los libros de la Asociación.
k. Ser representado por otro socio en la Asamblea General
Artículo 11.- DEBERES DE LOS ASOCIADOS
a. Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas
b. Contribuir a su mantenimiento con las cuotas que se acuerden.
c. Asistir a las Asambleas Generales y a las reuniones del resto de los órganos de la asociación si forman parte de ellos.
d. Cumplir los presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por los Órganos de la Asociación.
e. Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
f. Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
g. Los padres asociados, que formen parte del Consejo Escolar, deberán informar periódicamente de la marcha del Consejo Escolar.
Artículo 12.- FUNCIONAMIENTO DEMOCRATICO
Todos los socios tienen los mismos derechos y deberes. Los que ocupen cargos en los órganos de la Asociación, ostentarán las facultades propias del cargo.
TITULO CUARTO
ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 13.- ORGANOS
Son órganos de la Asociación:
a. La Asamblea General
b. La Junta Directiva
c. Las comisiones de trabajo
Artículo 14.- ASAMBLEA GENERAL
a. La Asamblea General es el órgano supremo y soberano de gobierno de la Asociación, integrado por los asociados, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna. Se reunirá obligatoriamente y con carácter ordinario una vez al año; su Presidente será el de la Junta
Directiva.
b. Con carácter extraordinario se celebrará tantas veces como sea necesario. Las reuniones extraordinarias se convocarán por la Junta Directiva, o a petición de, al menos, el 15 por 100 de los asociados; en este último caso a la petición de convocatoria, los socios deberán unir el orden del día, que proponen.
c. Se entenderá convocada Asamblea General cuando, reunidos todos los socios, decidan celebrarla.
Artículo 15.- COMPETENCIA DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
a. Valorar, y en su caso corregir, la adecuación de la actuación de la Asociación a los fines señalados en estos estatutos.
b. Examen y aprobación, si procede, de la memoria de actividades,
c. Examen y aprobación, si procede, de las cuentas de ingresos, gastos y balance del año precedente.
d. Analizar y aprobar si procede, el presupuesto de ingresos y gastos del año.
e. Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias.
f. Examen y aprobación, si procede, de la programación de actividades presentada por la Junta Directiva.
g. Elección y renovación de la Junta Directiva.
Artículo 16.- COMPETENCIA DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
a. Modificación de estatutos.
b. Acordar formular solicitud para ser declarada Asociación de utilidad pública.
c. Acordar constituirse o ingresar en una Federación de Asociaciones
d. Acordar la disolución de la Asociación.
e. Aprobar la adquisición, disposición o enajenación de los bienes de la asociación.
Artículo 17.- CONVOCATORIAS
a. Las Asambleas Generales serán convocadas con una semana de antelación, a no ser que surjan temas de urgente necesidad que podrán ser convocadas con setenta y dos horas. En la convocatoria se hará constar lugar, fecha y hora en las que se van a celebrar las reuniones, así como los asuntos a tratar.
b. La Asamblea General se reunirá en 1ª convocatoria cuando asistan la mitad más uno de los socios de la Asociación por sí o representados documentalmente, y en 2a convocatoria, treinta minutos después,
cualquiera que fuere el número de socios que asistiere.
Artículo 18.- ADOPCION DE ACUERDOS EN LA ASAMBLEA GENERAL
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos de las personas presentes o representadas. No obstante, aparte de lo que puedan disponer estos Estatutos, requerirán mayoría cualificada de los socios presentes o representados, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a la disolución de la Asociación, modificación de los Estatutos, y disposición o enajenación de bienes.
Artículo 19.- JUNTA DIRECTIVA: COMPETENCIAS Y COMPOSICIÓN
1.- La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación,
de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General, ostentado las siguientes facultades:
a. Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b. Establecer los programas de actuación e informar a la Asamblea General de los mismos.
c. Elaborar y presentar los presupuestos de ingresos y gastos en la Asamblea General.
d. Elaborar y presentar la memoria de actividades anuales y el balance de ingresos y gastos.
e. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea General.
f. Velar por el cumplimiento de los estatutos.
g. Coordinar y dirigir la labor de las Comisiones de Trabajo.
h. Convocar las Asambleas Generales.
i. Cualquier otra que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de Socios.
j. Con carácter general, sus facultades se extenderán a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, conforme a los Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
2.- La Junta Directiva estará compuesta por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un vocal por cada uno de los cursos del Centro que tengan padres asociados, todos con voz y voto.
3.- Solo los asociados podrán formar parte de la Junta Directiva, que inexcusablemente deberán ser mayores de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incursos en alguno de los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
Artículo 20.- REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA Y ADOPCIÓN DE ACUERDOS
a. La Junta Directiva se reunirá al menos una vez al mes y siempre que sea convocada por el Presidente o lo soliciten una tercera parte de sus miembros.
b. Para la celebración de reuniones será necesaria la presencia de la mitad más uno de sus miembros, y los acuerdos se tomarán por mayoría simple. En caso de empate se repetirá la votación. Si persiste el empate, se acordará conforme al voto de calidad del Presidente.
c. A las reuniones de Junta Directiva podrán asistir los profesionales que de común acuerdo se estime necesario para el asesoramiento de la misma; tendrán voz pero no voto.
d. Las reuniones de la Junta Directiva serán convocadas al menos con tres días de antelación, salvo por motivo urgente, caso en que se podrá reunirse inmediatamente con la mitad más uno de sus miembros, y tomar las decisiones oportunas. De ello se dará cuenta lo antes posible al resto de los miembros.
e. Las reuniones de la Junta Directiva comenzarán con la formulación de un orden del día, en que, primero el Presidente, y después los vocales, indicarán los temas que hayan de ser objeto de debate y acuerdo, con un apartado para ruegos y preguntas.
f. Los acuerdos adoptados se recogerán sucintamente en un acta de la reunión, que firmarán el Presidente y el Secretario.
Artículo 21.- ELECCION SUSTITUCION Y DURACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA
a. Los miembros de la Junta Directiva, habrán de ser elegidos y revocados en Asamblea General Ordinaria. Todos los cargos serán gratuitos.
b. En caso de vacante del Presidente le sustituirá el Vicepresidente, si se produjera la vacante en cualquiera de los otros miembros será cubierta por los vocales y en caso de vacante de estos últimos por el socio que no habiendo resultado elegido miembro de la Junta Directiva, hubiese obtenido el número de votos inmediatamente inferior al último miembro electo de la Junta Directiva.
c. La duración del mandato de la Junta Directiva será de dos años, salvo revocación expresa de la Asamblea General.
d. La renovación se realizará por mitad cada año, comenzando el primer año por el Vicepresidente, el Secretario y el Vicetesorero y la mitad de los vocales por razón de su menor edad.
e. Los miembros de la Junta Directiva podrán ser reelegidos sin limitación alguna.
Artículo 22.- EL PRESIDENTE: COMPETENCIAS
a. Representar a la Asociación tanto jurídica como extrajurídicamente.
b. Convocar, presidir y levantar las reuniones de la Asamblea General y la de la Junta Directiva, dirigiendo las deliberaciones y sometiendo a votación los asuntos, y firmar las actas con el Secretario.
c. Cuidar del cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Asamblea General y la Junta Directiva.
d. Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
e. Desempeñar todas las funciones que le sean encomendadas por la Asamblea General y por la Junta Directiva.
f. Adoptar cualquier medida urgente necesaria para la adecuada marcha de la Asociación, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente ante el órgano competente.
g. Cualesquiera otras que le atribuyan la Asamblea General o la Junta Directiva dentro de sus competencias.
Artículo 23.-EL VICEPRESIDENTE: COMPETENCIAS
a. Sustituir al Presidente con iguales atribuciones y deberes, en caso de ausencia, enfermedad o cualquiera otra circunstancia que así lo requiera.
b. Realizar las funciones que la Junta Directiva le encomiende.
Artículo 24.- EL SECRETARIO: COMPETENCIAS
Llevar un registro general de socios y guardar y custodiar los libros, documentos y sellos de la Asociación, excepto los de la contabilidad.
a. Despachar la correspondencia oficial y autorizar con el visto bueno del Presidente las certificaciones oportunas.
b. Redactar las actas de la Asamblea General y de las reuniones de Junta Directiva.
Artículo 25.- EL TESORERO: COMPETENCIAS
a. Llevar la contabilidad de los fondos de la Asociación, custodiando los libros y documentos económicos de la misma.
b. Tener a su cargo los fondos de la Asociación.
c. Intervenir en todas las operaciones de tesorería con el Vº Bº del Presidente y Secretario.
d. Presentar a la Junta Directiva y a la Asamblea General el balance y estado económico y presupuestos de la Asociación.
e. Librar fondos de la Asociación mancomunadamente con el Presidente.
Artículo 26.- LOS VOCALES: COMPETENCIA
a. Presidir y dirigir las comisiones de trabajo.
b. Sustituir en caso necesario, a los cargos de la Junta Directiva excepto al Presidente.
c. Tomar parte en las deliberaciones y emitir sus votos para la adopción de acuerdos.
Artículo 27.- COMISIONES DE TRABAJO
a. Con el objeto de lograr los [mes de la Asociación, y mejor funcionamiento de la misma, se crearán las comisiones de trabajo que la Asamblea General o la Junta Directiva determine.
b. Las comisiones serán presididas por un vocal de la Junta Directiva que presidirá y dirigirá los trabajos, pudiendo formar parte de ella todos los asociados que lo soliciten; de entre ellos se elegirá un secretario que levantará las actas de las reuniones y acuerdos tomados.
c. Sin perjuicio de que en cada momento existen las Comisiones de Trabajo que proceda, se establecen las siguientes:
de coordinación con el Consejo Escolar;
de organización y coordinación de actividades formativas para padres y madres;
de coordinación de actividades extraescolares dirigidas a alumnos;
de coordinación y apoyo a las asociaciones de alumnos y a las actividades promovidas por los alumnos;
de seguimiento del comedor escolar;
de seguimiento y evaluación de las instalaciones y necesidades del Centro;
de integración, información y acogida a los nuevos asociados;
de elaboración y distribución de un boletín informativo a los padres;
de relaciones con las Asociaciones de Padres de Alumnos de los C. Públicos del entorno
TITULO QUINTO
REGIMEN DE FINANCIACION, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN
Artículo 28.- OBLIGACIONES DOCUMENTALES Y CONTABLES
a. La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejada la situación financiera de la entidad. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes.
b. En un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.
c. Las cuentas de la Asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General.
Artículo 29.- RECURSOS ECONÓMICOS
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
a. Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias.
b. Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
c. Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 30.- PATRIMONIO INICIAL Y CIERRE DE EJERCICIO
La Asociación carece de Patrimonio Fundacional.
El cierre de ejercicio contable coincidirá con el último día del curso, (1 Septiembre a 31 Agosto)
TITULO SEXTO
DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 31.- DISOLUCIÓN
La Asociación de Padres de Alumnos podrá disolverse:
a. Por las causas determinadas en la legislación vigente.
b. Por sentencia Judicial.
Artículo 32.- COMISIÓN LIQUIDADORA
La Asamblea General Extraordinaria que acordase la disolución de la Asociación, nombrará una comisión liquidadora la cual llevará a cabo la liquidación. Si después de pagadas todas las deudas quedasen remanente, lo destinará para los fines que la misma acuerde dentro de la legislación vigente.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Para todo lo no previsto en estos Estatutos, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo y demás disposiciones educativas aplicables.
Los presentes Estatutos fueron aprobados en la Asamblea General Extraordinaria de fecha treinta de abril de dos mil tres.